ELS
DOCUMENTS DEL CELH. ABRIL 2014.
El títol és Bellvitge.
Cinco años de experiencias jurídico-urbanísticas al frente del
negociado de urbanismo y obras públicas del Ayuntamiento de
l’Hospitalet de Llobregat.
Està
signat per Pedro R. Caralps Riera. Cal dir que en fer aquestes
fotocòpies la part de la dreta no fou reproduïda. Normalment hem
pogut transcriure el text afegint la síl·laba que falta perquè era
fácil endevinar-la. Tanmateix, és de rigor advertir que la còpia
que conservem té aquest defecte i que pot haver alguna errada en la
transcripció.
El document està signat
a Barcelona, el 12/16 d’abril de 1980. L’autor, com indica el
títol i descriu al començament de l’informe, era un advocat que
fou contractat per l’Ajuntament de l’Hospitalet, el gener del
1974 “para
llevar la dirección técnico-jurídica del Negociado de Urbanismo y
Obras Públicas de la Secretaría General de aquél.”
Va ocupar el càrrec fins l’octubre de 1978.
L’informe és un resum
de les seves actuacions en relació a Bellvitge, del que diu “el
tema que exigió más atención por parte de quien suscribe (…) fue
el del Polígono de Ntra. Sra. de Bellvitge, especialmente
conflictivo de por sí y además, debido a la decidida intención de
los dos Alcaldes con quienes tuve oportunidad de trabajar (…)”.
El fragment que reproduïm
és una síntesi que fa Caralps dels canvis en la planificació
urbanística del barri. Són dades més o menys conegudes: els
constructors volen contruir més per guanyar més diners, i per
aconseguir-ho modificaven o ignoraven les lleis. I com que qui havia
de vetllar per que les lleis s’acomplissin no feien res… Bé, es
veu que a partir de l’etapa Capdevila ja no ho van tenir tan fácil.
Fins aleshores havien fet o havien deixat de fer el que els convenia.
Us deixem amb el document:
APROBACIÓN INICIAL
DEL PROYECTO DE REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE EN EL
SECTOR DE Ntra. Sra. DE BELLVITGE.
Llegados a este
punto, forzoso es hacer una síntesis de la historia urbanística de
Bellvitge, que quien suscribe fué asimilando a través del estudio
de la documentación administrativa archivada en el Negociado de
Urbanismo y Obras Públicas y en la Corporación Metropolitana de
Barcelona, estudio que se prolongó a la largo de los casi doce meses
que mediaron entre la suspensión de licencias, objeto del parágrafo
precedente, y la aprobación inicial del Proyecto de Revisión.
Los antecedentes a
que voy a referirme son imprescindibles para el entendimiento del
alcance de la modificación promovida por
el
Ayto. L’Hospitalet de Llobregat.
LEY DE 3 DE
DICIEMBRE DE 1.953.
Dicha ley aprobó el
Plan Comarcal, cuya incidencia se extendía a veintisiete Municipios
y el territorio de "Les Botigues", de Sitges. El Plan
Comarcal de 1.953 calificaba el hoy Polígono de Bellvitge en su
mayor parte como zona 5ª (Residencial Urbana Semintensiva, de
edificación contigua con patio interior de manzana o bien de manzana
abierta, en bloques aislados; con una densidad máxima, en uno u otro
supuesto, de 500 hab./Ha. y una altura máxima, igualmente para ambos
casos de 18,30 mts.) y, en su parte Sur y Sur-Oeste como zona 30 (de
Parque Urbano; 4,5 Ha., aprox.; o sea, zona verde para uso público,
prohibiéndose en ella la edificación a excepción hecha de las
construcciones para usos culturales o recreativos que para cada caso
particular se estableciese en los Planes Parciales).
Preciso es
significar aquí que de sistemática interpretación de los artículos
3º,
4º y 6º de
la Ley de 3 de diciembre de 1.953, en relación con los arts. 45 Y 46
de su Reglamento, de 22 de octubre de 1.954, a la luz de
reiteradísima jurisprudencia, la conclusión es que la aprobación
definitiva de los Planes Parciales que implicaban modificación de la
zonificación del Plan Comarcal correspondía al Ministro de la
Vivienda; por otra parte, los artículos citados no fueron
modificados por la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1.956 ni por
disposiciones ulteriores hasta la Ley de Reforma de la Ley del Suelo.
INICIATIVA DE LA
COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA.
El Pleno de la
Comisión de Urbanismo de Barcelona, por acuerdo adoptado en sesión
de 20 de octubre de 1.955, decidió aprobar un Plan de adquisición
de terrenos para poder ofrecerlos urbanizados a personas o empresas
interesadas en la construcción de viviendas, entre cuyos terrenos se
hallaba lo que posteriormente fue el Polígono de Bellvitge, a la
sazón excelente zona de cultivo.
Con el “placet”
del Ayto. de L’Hospitalet el Pleno de la Comisión de Urbanismo,
en
sesión de 20 de abril de 1.956, aprobó inicialmente el PLAN
PARCIAL DE ORDENACIÓN
DEL POLIGONO URBANO
DE
BELLVITGE, con una superficie aproximada de 68
Ha.
y
una
densidad media de 550 hab./Ha.
bruta
(unas 7.000 viviendas y 30.000 habitantes, según la Memoria de 20 de
abril de 1.956).
El Ayto. de
L’Hospitalet, siguiendo instrucciones de la Comisión de Urbanismo,
en sesión de 8 de febrero de 1.957, acordó la suspensión de
licencias en el sector cuya extensión consideraba en 58,4
Ha.
PLAN PARCIAL DE
ORDENACIÓN DEL SECTOR DE BELLVITGE.
El día 10 de
noviembre de 1.959, el legal representante de la Cía. promotora del
hoy Polígono de Bellvitge, dirigió un escrito al Presidente de la
Comisión de Urbanismo alegando que su representada era propietaria
de una importante porción de terreno en Bellvitge y se hallaba en
vista de incrementar aún más su propiedad e interesando la
pertinente autorización para emprender la modificación del Plan
inicialmente aprobado o bien iniciar la redacción de uno nuevo, con
la finalidad de construir viviendas de renta limitada para ser
cedidas en arriendo, citando el art. 23 de la Ley de 13 de noviembre
de 1.957. El Pleno de la Comisión de Urbanismo, en sesión de 14 de
noviembre de 1.959, acordó -en vista de la instancia de referencia-
suspender la tramitación del Plan Parcial inicialmente aprobado el
día 20 de abril de 1.956, autorizando a la promotora para la
presentación de un nuevo Plan de Ordenación.
El nuevo Plan
Parcial, redactado por la promotora, fué presentado ante el Ayto. el
día 19 de abril de 1.960; la aprobación inicial fué acordada en
sesión de 22 de abril de 1.960; la provisional, en sesión de 15 de
junio del mismo año.
La documentación
del proyecto no prosperó ante la Comisión de Urbanismo por cuanto
sus técnicos detectaron -en informe de 16 de julio de 1:960- una
densidad de 950 hab./Ha., que estimaron era excesiva, y determinadas
contradicciones entre Memoria y Ordenanzas en cuanto al volúmen y
ocupación; asi, el Pleno de la Comisión de Urbanismo, en sesión de
1º de agosto de 1.960, decidió devolver la documentación al Ayto.,
señalando hasta siete modificaciones que debían introducirse.
La documentaci6n
complementaria presentada por la promotora, fué aprobada por el
Ayto. en sesión de 7 de septiembre de 1.960, quedando
definitivamente aprobado el Plan Parcial por la Comisión de
Urbanismo el día 8 de octubre de 1.960.
Según el Plan
aprobado, el índice de edificabilidad quedaba en 2,98 m3/m2,
resultado de la relación entre el volumen, de 2.201.449 m3, de una
parte, y la superficie total del sector, de otra, que era de 73,
806 Ha.;
el número de viviendas se fijaba en 12.000 aprox., con una población
total de 50.000 almas; la superficie media de las viviendas se
preveía en 62 m2, con un índice familiar de 4,2, que arrojaría de
estar las viviendas completamente ocupadas, una densidad de 675
hab./Ha.
NUEVA COMPOSICIÓN
DE LOS VOLÚMENES DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR DE Ntra.
Sra. DE BELLVITGE.
El legal
representante de la promotora mediante escrito de 12 de mayo de
1.961, solicitó del Ayto. la tramitación .y aprobación de un
proyecto que adjuntaba, relativo a la Nueva Composición de los
volúmenes del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Bellvitge,
que se fundamentaba en la sugerencia de la Comisión de Urbanismo, de
1º de agosto de
1.960,
consistente-en la disminución de la densidad a base de la supresión
de bloques enteros y
aumentando
la altura de los edificios, anunciándose la aplicación de un
"moderno proceso de prefabricación de viviendas que comportaba
una mejor calidad estructural de acabados y mayor rapidez en el plazo
de ejecución”, lo cual debía ponderarse positivamente" dado
que "… las viviendas deben ser cedidas en régimen de
arriendo".
El Ayto., en sesión
de 17 de mayo de 1.961, aprobó inicial y, en su caso,
provisionalmente, el Proyecto y la Comisión Ejecutiva de la de
Urbanismo lo aprobó definitivamente el día 7 de agosto de 1.961.
En el Proyecto
aprobado, la superficie del sector se cuantificaba en 73,8063
Ha.,
y un informe del Arquitecto de la Comisión de Urbanismo, de 4 de
agosto de 1.961 destacaba que el índice de edificabilidad había
pasado de 2,9 m3/m2 a 3,70 m3/m2, habiéndose incrementado la
superficie destinada a vivienda de 730.000 m2 a 936.360 m2, y
ascendiendo la
población
teórica a 54.OOO almas, o sea, una densidad de 720 hab./Ha.
REVISIÓN DEL PLAN
PARCIAL DE ORDENACIÓN DE Ntra. Sra. DE BELLVITGE POR UBICACIÓN DE
USOS PUBLICOS Y REMODELACION VOLUMETRICA.
El día 31 de
octubre de 1967, el legal representante de la promotora presentó una
instancia ante el Ayto. destacando tres factores trascendentes, a
saber: la variación del enlace a distinto nivel de la intersección
de la Autovía de Castelldefels, C-246, p.
Km.
2,425,
con la Rambla de la Marina; la decisión de pasar por Bellvitge y en
forma de ferrocarril subterráneo, la línea ferroviaria de los
FF.CC. Catalanes y la concesión por parte de R.E.N.F.E.
de
un apeadero en la línea férrea de Madrid/Barcelona, p. k. 673.819;
en la misma instancia se
ponía
de manifiesto que para solucionar la incidencia de los tres factores
destacados y atender las necesidades de usos públicos que el Ayto.
había detectado en su sesión de 15 de marzo de 1.967, se
consideraba imprescindible tramitar el Proyecto de Revisión del Plan
Parcial de Bellvitge que, a tal efecto, se adjuntaba.
El Ayto. Pleno
aprobó inicialmente el Proyecto en sesión de 15 de noviembre de
1.967; la aprobación provisional recaía en la sesión de 1º de
marzo de 1.968 y la definitiva fue acordada por la Comisión
Ejecutiva de la Urba(¿) en sesión de 22 de abril de 1.968.
Según el Proyecto
de Revisión, el índice de edificabilidad era de 3,59 m3/m2,
resultante de la relación entre el volumen de 2.651.350 m3 y la
superficie, cuantificada en 73,8063
Ha.
El índice de 3,59 m3/m2 no incluía los volúmenes correspondientes
a la edificación de usos públicos señalando la Memoria que al
realizarlos no se llegaría al cociente de 3,70 m3/m2. El artículo
noveno-bis de las Ordenanzas de la Revisión establecía lo
siguiente: “En los edificios de viviendas no podrá sustituirse la
planta baja, subdividiéndose en semisótano y entresuelo”. En la
Memoria se expresaba que la urbanización y la edificación serían
simultaneadas, velándose para que en todo momento los servicios
públicos necesarios estén plenamente garantizados. La conservación
de las obras debía correr a cargo de la promotora –y de la
ulterior “Asociación de Propietarios” que se preveía- por
durante el plazo de vigencia de los beneficios tributarios regulados
en los artículos 189 y ss. De la Ley de 12 de mayo de 1.956, en
relación con el Decreto de 30 de junio de 1.966 (sabido es que el
plazo máximo de tales beneficios era de 25 años, en la legalización
citada); caso de no obtenerse los beneficios fiscales, se establecía
que el Ayto. se haría cargo de la conservación inmediatamente,
previa la recepción provisional de las obras. Lo cierto es que la
promotora no agotó los recursos legales para la obtención de los
beneficios tributarios y que el Ayto., el Acta de Mutuo Acuerdo de
noviembre de 1.974, sobre urbanización, admitió la recepción de
las obras conforme al calendario que incorporaba.”
En resum, el text ens
informa que segons la legislació consultada pel Pere R. Caralps, la
planificació urbanística referent a Bellvitge es modificava per
augmentar la possibilitat de construir. L’any 1967, tanmateix, les
institucions polítiques recordaven les obligacions de les empreses
promotores i la prohibició de fer habitatges en semi-soterranis.
Aquest recordatori, com sabem, no va ser recollit per ningú.
Esperem que hagi estat
del vostre interès.
Centre d’Estudis de
l’Hospitalet.
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