viernes, 28 de marzo de 2014

Bellvitge. Cinco años de experiencias jurídico-urbanísticas




                                             ELS DOCUMENTS DEL CELH. ABRIL 2014.





El document que aportem aquest mes al Bloc de Bellvitge 50 és un fragment d’un informe mecanografiat, del qual conservem una fotocòpia al nostre centre de documentació.


El títol és Bellvitge. Cinco años de experiencias jurídico-urbanísticas al frente del negociado de urbanismo y obras públicas del Ayuntamiento de l’Hospitalet de Llobregat. Està signat per Pedro R. Caralps Riera. Cal dir que en fer aquestes fotocòpies la part de la dreta no fou reproduïda. Normalment hem pogut transcriure el text afegint la síl·laba que falta perquè era fácil endevinar-la. Tanmateix, és de rigor advertir que la còpia que conservem té aquest defecte i que pot haver alguna errada en la transcripció.

El document està signat a Barcelona, el 12/16 d’abril de 1980. L’autor, com indica el títol i descriu al començament de l’informe, era un advocat que fou contractat per l’Ajuntament de l’Hospitalet, el gener del 1974 “para llevar la dirección técnico-jurídica del Negociado de Urbanismo y Obras Públicas de la Secretaría General de aquél.” Va ocupar el càrrec fins l’octubre de 1978.

L’informe és un resum de les seves actuacions en relació a Bellvitge, del que diu “el tema que exigió más atención por parte de quien suscribe (…) fue el del Polígono de Ntra. Sra. de Bellvitge, especialmente conflictivo de por sí y además, debido a la decidida intención de los dos Alcaldes con quienes tuve oportunidad de trabajar (…)”.

El fragment que reproduïm és una síntesi que fa Caralps dels canvis en la planificació urbanística del barri. Són dades més o menys conegudes: els constructors volen contruir més per guanyar més diners, i per aconseguir-ho modificaven o ignoraven les lleis. I com que qui havia de vetllar per que les lleis s’acomplissin no feien res… Bé, es veu que a partir de l’etapa Capdevila ja no ho van tenir tan fácil. Fins aleshores havien fet o havien deixat de fer el que els convenia. Us deixem amb el document:


APROBACIÓN INICIAL DEL PROYECTO DE REVISION DEL PLANEAMIENTO URBANISTICO VIGENTE EN EL SECTOR DE Ntra. Sra. DE BELLVITGE.

Llegados a este punto, forzoso es hacer una síntesis de la historia urbanística de Bellvitge, que quien suscribe fué asimilando a través del estudio de la documentación administrativa archivada en el Negociado de Urbanismo y Obras Públicas y en la Corporación Metropolitana de Barcelona, estudio que se prolongó a la largo de los casi doce meses que mediaron entre la suspensión de licencias, objeto del parágrafo precedente, y la aprobación inicial del Proyecto de Revisión.

Los antecedentes a que voy a referirme son imprescindibles para el entendimiento del alcance de la modificación promovida por el Ayto. L’Hospitalet de Llobregat.


LEY DE 3 DE DICIEMBRE DE 1.953.

Dicha ley aprobó el Plan Comarcal, cuya incidencia se extendía a veintisiete Municipios y el territorio de "Les Botigues", de Sitges. El Plan Comarcal de 1.953 calificaba el hoy Polígono de Bellvitge en su mayor parte como zona 5ª (Residencial Urbana Semintensiva, de edificación contigua con patio interior de manzana o bien de manzana abierta, en bloques aislados; con una densidad máxima, en uno u otro supuesto, de 500 hab./Ha. y una altura máxima, igualmente para ambos casos de 18,30 mts.) y, en su parte Sur y Sur-Oeste como zona 30 (de Parque Urbano; 4,5 Ha., aprox.; o sea, zona verde para uso público, prohibiéndose en ella la edificación a excepción hecha de las construcciones para usos culturales o recreativos que para cada caso particular se estableciese en los Planes Parciales).

Preciso es significar aquí que de sistemática interpretación de los artículos 3º, 4º y 6º de la Ley de 3 de diciembre de 1.953, en relación con los arts. 45 Y 46 de su Reglamento, de 22 de octubre de 1.954, a la luz de reiteradísima jurisprudencia, la conclusión es que la aprobación definitiva de los Planes Parciales que implicaban modificación de la zonificación del Plan Comarcal correspondía al Ministro de la Vivienda; por otra parte, los artículos citados no fueron modificados por la Ley del Suelo de 12 de mayo de 1.956 ni por disposiciones ulteriores hasta la Ley de Reforma de la Ley del Suelo.


INICIATIVA DE LA COMISIÓN DE URBANISMO DE BARCELONA.

El Pleno de la Comisión de Urbanismo de Barcelona, por acuerdo adoptado en sesión de 20 de octubre de 1.955, decidió aprobar un Plan de adquisición de terrenos para poder ofrecerlos urbanizados a personas o empresas interesadas en la construcción de viviendas, entre cuyos terrenos se hallaba lo que posteriormente fue el Polígono de Bellvitge, a la sazón excelente zona de cultivo.
Con el “placet” del Ayto. de L’Hospitalet el Pleno de la Comisión de Urbanismo, en sesión de ­20 de abril de 1.956, aprobó inicialmente el PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL POLIGONO URBANO DE BELLVITGE, con una superficie aproximada de 68 Ha. y una densidad media de 550 hab./Ha. bruta (unas 7.000 viviendas y 30.000 habitantes, según la Memoria de 20 de abril de 1.956).
El Ayto. de L’Hospitalet, siguiendo instrucciones de la Comisión de Urbanismo, en sesión de 8 de febrero de 1.957, acordó la suspensión de licencias en el sector cuya extensión consideraba en 58,4 Ha.


PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR DE BELLVITGE.

El día 10 de noviembre de 1.959, el legal representante de la Cía. promotora del hoy Polígono de Bellvitge, dirigió un escrito al Presidente de la Comisión de Urbanismo alegando que su representada era propietaria de una importante porción de terreno en Bellvitge y se hallaba en vista de incrementar aún más su propiedad e interesando la pertinente autorización para emprender la modificación del Plan inicialmente aprobado o bien iniciar la redacción de uno nuevo, con la finalidad de construir viviendas de renta limitada para ser cedidas en arriendo, citando el art. 23 de la Ley de 13 de noviembre de 1.957. El Pleno de la Comisión de Urbanismo, en sesión de 14 de noviembre de 1.959, acordó -en vista de la instancia de referencia- suspender la tramitación del Plan Parcial inicialmente aprobado el día 20 de abril de 1.956, autorizando a la promotora para la presentación de un nuevo Plan de Ordenación.

El nuevo Plan Parcial, redactado por la promotora, fué presentado ante el Ayto. el día 19 de abril de 1.960; la aprobación inicial fué acordada en sesión de 22 de abril de 1.960; la provisional, en sesión de 15 de junio del mismo año.­

La documentación del proyecto no prosperó ante la Comisión de Urbanismo por cuanto sus técnicos detectaron -en informe de 16 de julio de 1:960- una densidad de 950 hab./Ha., que estimaron era excesiva, y determinadas contradicciones entre Memoria y Ordenanzas en cuanto al volúmen y ocupación; asi, el Pleno de la Comisión de Urbanismo, en sesión de 1º de agosto de 1.960, decidió devolver la documentación al Ayto., señalando hasta siete modificaciones que debían introducirse.
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La documentaci6n complementaria presentada por la promotora, fué aprobada por el Ayto. en sesión de 7 de septiembre de 1.960, quedando definitivamente aprobado el Plan Parcial por la Comisión de Urbanismo el día 8 de octubre de 1.960.

Según el Plan aprobado, el índice de edificabilidad quedaba en 2,98 m3/m2, resultado de la relación entre el volumen, de 2.201.449 m3, de una parte, y la superficie total del sector, de otra, que era de 73, 806 Ha.; el número de viviendas se fijaba en 12.000 aprox., con una población total de 50.000 almas; la superficie media de las viviendas se preveía en 62 m2, con un índice familiar de 4,2, que arrojaría de estar las viviendas completamente ocupadas, una densidad de 675 hab./Ha.


NUEVA COMPOSICIÓN DE LOS VOLÚMENES DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR DE Ntra. Sra. DE BELLVITGE.

El legal representante de la promotora mediante escrito de 12 de mayo de 1.961, solicitó del Ayto. la tramitación .y aprobación de un proyecto que adjuntaba, relativo a la Nueva Composición de los volúmenes del Plan Parcial de Ordenación del Sector de Bellvitge, que se fundamentaba en la sugerencia de la Comisión de Urbanismo, de 1º de agosto de 1.960, consistente-en la disminución de la densidad a base de la supresión de bloques enteros y aumentando la altura de los edificios, anunciándose la aplicación de un "moderno proceso de prefabricación de viviendas que comportaba una mejor calidad estructural de acabados y mayor rapidez en el plazo de ejecución”, lo cual debía ponderarse positivamente" dado que "… las viviendas deben ser cedidas en régimen de arriendo".

El Ayto., en sesión de 17 de mayo de 1.961, aprobó inicial y, en su caso, provisionalmente, el Proyecto y la Comisión Ejecutiva de la de Urbanismo lo aprobó definitivamente el día 7 de agosto de 1.961.

En el Proyecto aprobado, la superficie del sector se cuantificaba en 73,8063 Ha., y un informe del Arquitecto de la Comisión de Urbanismo, de 4 de agosto de 1.961 destacaba que el índice de edificabilidad había pasado de 2,9 m3/m2 a 3,70 m3/m2, habiéndose incrementado la superficie destinada a vivienda de 730.000 m2 a 936.360 m2, y ascendiendo la población teórica a 54.OOO almas, o sea, una densidad de 720 hab./Ha.


REVISIÓN DEL PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DE Ntra. Sra. DE BELLVITGE POR UBICACIÓN DE USOS PUBLICOS Y REMODELACION VOLUMETRICA.

El día 31 de octubre de 1967, el legal representante de la promotora presentó una instancia ante el Ayto. destacando tres factores trascendentes, a saber: la variación del enlace a distinto nivel de la intersección de la Autovía de Castelldefels, C-246, p. Km. 2,425, con la Rambla de la Marina; la decisión de pasar por Bellvitge y en forma de ferrocarril subterráneo, la línea ferroviaria de los FF.CC. Catalanes y la concesión por parte de R.E.N.F.E. de un apeadero en la línea férrea de Madrid/Barcelona, p. k. 673.819; en la misma instancia se ponía de manifiesto que para solucionar la incidencia de los tres factores destacados y atender las necesidades de usos públicos que el Ayto. había detectado en su sesión de 15 de marzo de 1.967, se consideraba imprescindible tramitar el Proyecto de Revisión del Plan Parcial de Bellvitge que, a tal efecto, se adjuntaba.

El Ayto. Pleno aprobó inicialmente el Proyecto en sesión de 15 de noviembre de 1.967; la aprobación provisional recaía en la sesión de 1º de marzo de 1.968 y la definitiva fue acordada por la Comisión Ejecutiva de la Urba(¿) en sesión de 22 de abril de 1.968.

Según el Proyecto de Revisión, el índice de edificabilidad era de 3,59 m3/m2, resultante de la relación entre el volumen de 2.651.350 m3 y la superficie, cuantificada en 73,8063 Ha. El índice de 3,59 m3/m2 no incluía los volúmenes correspondientes a la edificación de usos públicos señalando la Memoria que al realizarlos no se llegaría al cociente de 3,70 m3/m2. El artículo noveno-bis de las Ordenanzas de la Revisión establecía lo siguiente: “En los edificios de viviendas no podrá sustituirse la planta baja, subdividiéndose en semisótano y entresuelo”. En la Memoria se expresaba que la urbanización y la edificación serían simultaneadas, velándose para que en todo momento los servicios públicos necesarios estén plenamente garantizados. La conservación de las obras debía correr a cargo de la promotora –y de la ulterior “Asociación de Propietarios” que se preveía- por durante el plazo de vigencia de los beneficios tributarios regulados en los artículos 189 y ss. De la Ley de 12 de mayo de 1.956, en relación con el Decreto de 30 de junio de 1.966 (sabido es que el plazo máximo de tales beneficios era de 25 años, en la legalización citada); caso de no obtenerse los beneficios fiscales, se establecía que el Ayto. se haría cargo de la conservación inmediatamente, previa la recepción provisional de las obras. Lo cierto es que la promotora no agotó los recursos legales para la obtención de los beneficios tributarios y que el Ayto., el Acta de Mutuo Acuerdo de noviembre de 1.974, sobre urbanización, admitió la recepción de las obras conforme al calendario que incorporaba.”

En resum, el text ens informa que segons la legislació consultada pel Pere R. Caralps, la planificació urbanística referent a Bellvitge es modificava per augmentar la possibilitat de construir. L’any 1967, tanmateix, les institucions polítiques recordaven les obligacions de les empreses promotores i la prohibició de fer habitatges en semi-soterranis. Aquest recordatori, com sabem, no va ser recollit per ningú.

Esperem que hagi estat del vostre interès.

Centre d’Estudis de l’Hospitalet.


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